SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

aunque éstos hubieren cesado en sus funciones

La norma del art. 281 del CPC, contradictoriamente a la norma constitucional del art. 120.I de la CPE, establece que la explicación y complementación deben ser resueltos por los mismos ministros, vocales y conjueces que votaron la resolución aunque éstos hubieren cesado en sus funciones, sin tomar en cuenta que al haber cesado de sus funciones, sea de ministro, vocal o conjuez, éstos ya no se encuentran investidos de la competencia para realizar tal explicación o complementación; entonces, al pretender la norma en análisis, que sea la misma autoridad que emitió la resolución, la que resuelva la explicación y complementación , contraviene lo dispuesto por los arts. 120.I y 122 de la CPE, que establecen que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente y que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen.