SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.2. Relación sintética de la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de sus representantes, arguye que el 3 de junio de 1996, el ex Alcalde Municipal de la primera sección de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, inició demanda contra el Alcalde Municipal de la primera sección de la provincia Chapare - Sacaba sobre el conflicto de competencia territorial. Por Sentencia de 14 de octubre de 1998, la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia declaró probada la demanda y reconoció la competencia administrativa de la Alcaldía Municipal de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el río Chaquimayu.

Refiere que, el Municipio demandado, el 16 de noviembre de 1998, solicitaron explicación y complementación de dicho fallo, pero la misma Sala por AS de 30 de julio de 1999, determinó la imposibilidad legal de conformar el Tribunal y de votar respecto al pedido, puesto que dos de los Magistrados que participaron en la firma de la aludida Sentencia cesaron en sus funciones por causa de muerte y por jubilación, amparándose en el art. 281 del CPC, el cual dispone: que los mismos ministros, vocales y conjueces que votaron en la causa deben ser los que la resuelvan aunque estos hubieran cesado en su funciones.

Alega que, dicho precepto infringe sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la tutela judicial y efectiva; puesto que, al no poder dar cumplimiento al mismo, la Sentencia señalada, por más de diez años no pudo ser ejecutoriada al no haberse resuelto la explicación y complementación solicitada, lo que causa incertidumbre jurídica y social tanto a la población que habita la zona en conflicto, así como al propio Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que lucha contra todos los intentos de avasallamiento de la parte demandante.

Finalmente respecto a la relevancia que tendrá la norma acusada, señala que se halla pendiente de resolución la solicitud de explicación y complementación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que no será resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia mientas no se declare inconstitucional dicho precepto y por ende no podrá declararse ejecutoriada la Sentencia.