SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.2. Relación sintética de la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de sus representantes, arguye que el 3 de junio de 1996, el ex Alcalde Municipal de la primera sección de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, inició demanda contra el Alcalde Municipal de la primera sección de la provincia Chapare - Sacaba sobre el conflicto de competencia territorial. Por Sentencia de 14 de octubre de 1998, la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia declaró probada la demanda y reconoció la competencia administrativa de la Alcaldía Municipal de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el río Chaquimayu.
Refiere que, el Municipio demandado, el 16 de noviembre de 1998, solicitaron explicación y complementación de dicho fallo, pero la misma Sala por AS de 30 de julio de 1999, determinó la imposibilidad legal de conformar el Tribunal y de votar respecto al pedido, puesto que dos de los Magistrados que participaron en la firma de la aludida Sentencia cesaron en sus funciones por causa de muerte y por jubilación, amparándose en el art. 281 del CPC, el cual dispone: que los mismos ministros, vocales y conjueces que votaron en la causa deben ser los que la resuelvan aunque estos hubieran cesado en su funciones.
Alega que, dicho precepto infringe sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la tutela judicial y efectiva; puesto que, al no poder dar cumplimiento al mismo, la Sentencia señalada, por más de diez años no pudo ser ejecutoriada al no haberse resuelto la explicación y complementación solicitada, lo que causa incertidumbre jurídica y social tanto a la población que habita la zona en conflicto, así como al propio Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que lucha contra todos los intentos de avasallamiento de la parte demandante.
Finalmente respecto a la relevancia que tendrá la norma acusada, señala que se halla pendiente de resolución la solicitud de explicación y complementación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que no será resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia mientas no se declare inconstitucional dicho precepto y por ende no podrá declararse ejecutoriada la Sentencia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Admisión y citación
- I.1.2. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- admitió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley
- 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del objeto de la explicación y complementación y la facultad de las autoridades judiciales para resolverlos
- 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la motivación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”
- III.5. De la competencia de las autoridades judiciales y su pérdida
- (Pérdida de competencia del juez)
- III.6. De la cesación de funciones
- 9.
- III.7. Juicio de constitucionalidad del art. 281 del CPC
- “ARTÍCULO 281.- (Explicación o complementación)
- aunque éstos hubieren cesado en sus funciones
- i)
- INCONSTITUCIONALIDAD