Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: 1) En octubre de 2012, solicitó la extensión de la minuta judicial. Luego de ser entregada a la autoridad demandada se rehúsa firmarla, no habiendo obtenido hasta la fecha la entrega del inmueble; y, 2) Hace siete meses presentaron una similar acción de tutela, pero fue rechazada por no agotar la vía; después de ello, vinieron reclamando la entrega de la tienda ante la Jueza; empero, únicamente trata de dilatarla, por lo que al no existir otra vía nuevamente interpusieron acción de amparo constitucional. (fs. 25 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR