Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2013, el accionante reitera librar “ejecutorial” afirmando: “…no se dispone expresamente que tanto en DD.RR. y Catastro se proceda a cancelar las inscripciones que se encuentren a nombre de otros propietarios y se inserte el mío (…) no se me quiere dar curso, mientras no se ordene expresamente…”(sic) (fs. 205 del Anexo); que provocó el decreto de 24 de ese mismo mes y año, que indica: “Estese a la minuta de fecha 22 de abril de 2013” (fs. 206 del Anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR