SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2.1.
III.2.1. Previo al análisis de la problemática planteada, manifestar que de la revisión del sistema de gestión procesal se advirtió la existencia de identidad de sujetos y de causa con la SCP 2190/2013 de 25 de noviembre, habiéndose denunciado en aquella oportunidad que: i) La Jueza de la causa no asistió a la Notaría para firmar la escritura matriz ni efectuó el reconocimiento de firmas y rúbricas para perfeccionar la venta judicial; y, ii) No dispuso expedir la “provisión ejecutorial” para que la misma sea inscrita en DD.RR. ni se decretó al pedido de nulidad de remate y devolución de dinero, señalándose -en el citado fallo constitucional- lo siguiente: no se advirtió falta de respuesta de la autoridad demandada a los pedidos efectuados por el accionante; que la inscripción en la oficina registradora es un procedimiento administrativo que efectúa el propietario; no se evidencia que la autoridad judicial se hubiere negado a firmar el protocolo notarial; y, sobre el incidente de nulidad del remate, la misma está pendiente de resolución. En base a ello, se denegó la tutela solicitada.
Mientras en la presente acción de amparo constitucional el accionante reclama que a pesar de haber pagado el precio de la venta judicial, la autoridad demandada no dispuso la entrega del predio adjudicado ni tiene la intención de cumplir sus propios fallos; y, que la “provisión ejecutoria” no indicaría expresamente a qué autoridad va dirigida para que opere el cambio de nombre y se cancelen las inscripciones anteriores; pretensiones que, hacen que la presente problemática sea diferente a la anterior acción tutelar; en consecuencia, corresponde su análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR