SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2.2.
III.2.2. De una comprensión efectiva de la problemática, se constata que dentro del proceso civil ejecutivo seguido por la empresa Tahuamanu S.A. contra Ciro Villavicencio Amuruz, el accionante tiene la posición jurídica de adjudicatario del bien inmueble ubicado en la zona Conavi, sobre la Av. 9 de Febrero esquina Av. Internacional, manzana 39, predio 02, con una superficie de 95.- m2, habiendo cancelado el precio total de la venta judicial.
Con esos antecedentes, se colige que la pretensión del accionante a través de la justicia constitucional es el cumplimiento de una obligación de hacer consecuencial de dar, plasmado en que la autoridad demandada: no dispuso la entrega del predio adjudicado ni tiene la intención de cumplir sus propios fallos; y, que la “provisión ejecutoria” que expidió no señalaría expresamente a qué autoridad está dirigida para que opere el cambio de nombre y la cancelación de las inscripciones de sus anteriores propietarios.
Al respecto, señalar que si bien el accionante acreditó que se adjudicó en subasta y remate el bien inmueble ubicado en la zona Conavi, sobre la Av. 9 de Febrero esquina Av. Internacional, manzana 39, predio 02, con una superficie de 95.- m2, canceló la suma total del precio, conforme se describió en la Conclusión II.2; y, que desde el 20 de mayo de 2013, viene reiterando a la autoridad demandada el pronunciamiento de Resolución judicial de inscripción definitiva de su derecho propietario en DD.RR. y Catastro, así como la cancelación del registro de los anteriores propietarios del citado bien; sin embargo, las mismas fueron respondidas a través de sucesivas providencias, tal cual se indicaron en las Conclusiones II.3 al II.6, frente a las cuales no se advierte que el accionante las hubiera cuestionado a través del recurso de reposición previsto en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR