Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 25 de noviembre de 2013, el accionante reitera la extensión de nueva “ejecutorial” que ordene la cancelación en DD.RR. y catastro (fs. 200 del Anexo); obteniendo el decreto de 27 de ese mes y año que dispuso “Estese al decreto de fs.- 181 vuelta y al auto de fecha.- 26 de noviembre de 2013” (sic) (fs. 200 vta. del Anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR