SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014

Fecha: 05-Sep-2014

no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución

En armonía con la Constitución Política del Estado, que vela por el derecho de los ciudadanos a una protección pronta y oportuna (art. 115.I de la CPE), el art. 36.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé: “En el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución. Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias” (el resaltado es nuestro). Al respecto, la SCP 1198/2013-L de 4 de octubre, indicó: ”…si bien existió disidencia en la resolución de la causa, la misma debió ser resuelta a la brevedad posible, tomando en cuenta el principio de celeridad procesal…”.