SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada, a la eficacia de los derechos, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto en ejecución de fallos dentro del proceso civil ejecutivo seguido por la empresa Tahuamanu S.A. contra Ciro Villavicencio Amuruz, por cobro de dólares estadounidenses tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, logró adjudicarse en pública subasta, el 7 de septiembre de 2012, el bien inmueble ubicado en la zona Conavi, sobre la Av. 9 de Febrero esquina Av. Internacional, manzana 39, predio 02 con una superficie de 95 m2. Sin embargo, a pesar de haber pagado el precio total de la venta judicial, la autoridad demandada -hasta el día de la presentación de ésta acción tutelar- no dispuso la entrega del citado predio ni tiene la intención de cumplir sus propios fallos; y, la “provisión ejecutoria” emitida no señala expresamente a qué autoridad va dirigida para que opere el cambio de nombre y se cancelen las inscripciones anteriores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR