Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
i)
Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, mediante escrito de 3 de febrero de 2014 cursante a fs. 22 y vta., manifestó: i) Existe identidad, de sujeto, objeto y causa con una anterior acción de amparo constitucional que resolvió el fondo del asunto, por lo que existe Sentencia Constitucional con calidad de cosa juzgada; y, ii) Cuando hay disconformidad con alguna resolución o providencia judicial existen los recursos legales, debiéndose agotar los medios y mecanismos legales para la tutela de los derechos en la vía jurisdiccional. En base a ello, pide denegar la protección pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR