SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por la empresa Tahuamanu S.A. contra Ciro Villavicencio se pronunció la “Sentencia” 52/2008 de 16 de septiembre; en su ejecución, se procedió al remate de la tienda ubicada en la zona de Conavi, sobre la Av. 9 de Febrero esquina Av. Internacional, manzana 39, predio 2, con 95.- m2, adjudicándose en pública subasta el 7 de septiembre de 2012, por $us7 482.- (siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares estadounidenses). Solicitó, el 12 de septiembre de ese año, se extienda minuta de venta judicial; empero, desde referida fecha, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando no dispuso la entrega del citado inmueble a pesar de que por Auto de 26 de octubre de 2012, ordenó la restitución de la suma adjudicada a favor de la entidad acreedora.
Por memorial de 20 de mayo de 2012, pidió Resolución de adjudicación y anulación de los registros en catastro, derechos reales y otros; y, el 28 de agosto de 2013, se emitió “provisión ejecutoria”, pero no está dirigida contra alguna autoridad específica, “…es decir no ordena ni dispone expresamente a qué autoridad va dirigido su cumplimiento para que éstas cancelen las inscripciones anteriores sobre el inmueble adjudicado…” (sic).
Desde la presentación de la primera acción de amparo constitucional, efectuada en junio de 2013, pidió en cinco oportunidades la extensión de orden de protocolización y señalamiento de audiencia para la entrega de la tienda que se adjudicó; sin embargo, la Jueza insiste: “…ESTESE A LA MINUTA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2013” (sic), demostrando que no tiene la intención de cumplir sus propios fallos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR