SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. Por escrito de 20 de agosto de 2013, el accionante reitera solicitud de orden de protocolización de la minuta de adjudicación, así como librar mandamiento de desapoderamiento (fs. 172 y vta. del Anexo); que generó la dictación del Auto de 28 de ese mismo mes y año que indicó: “…se extraña que no se esté siguiendo el procedimiento que corresponde (…) pues a fs.- 108 consta la aprobación del remate y la adjudicación correspondiente; a fs.- 150 consta la orden de que se libre Provisión Ejecutorial; en consecuencia solamente es el deber de la parte pues cumplir con lo que se tiene ordenado y no tratar de dejar mal al Órgano Judicial y por ende a la suscrita…”(sic) (el resaltado es nuestro) (fs. 172 vta. a 173 del Anexo), notificándose al accionante el mismo día de la emisión del mencionado Auto (fs. 174 del Anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución
- 1° REVOCAR