SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 2
Dentro del proceso de reconocimiento judicial de derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento y demolición, instaurado contra Desireé Bravo de Moyano y otros, fue notificado con el Auto Supremo 176/2013 de 15 de abril, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y fondo, interpuesto contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a su vez confirmó el Auto Definitivo de 13 de abril del mismo año, declarando la perención de instancia de la acción ordinaria, deducida por su representado, omitiendo con ello actos procesales realizados por el propio juzgado, en contravención al art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. Del análisis de la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- i)
- III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR