SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
Bajo estas circunstancias, es preciso señalar que la parte accionante, al indicar -en el caso presente- que los Magistrados demandados, incurrieron en error a tiempo de declarar infundado el recurso de casación; pues los de instancia al realizar el cómputo del plazo de los seis meses, contenidos en el art. 309 del CPC, no habrían indicado desde cuando iniciaron el computo para la perención de instancia, procurando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, actúe como una instancia adicional al interior del proceso ordinario, ya que pretende que mediante este medio de defensa, se revise el cómputo de los seis meses para la procedencia de la perención de instancia y en su caso, se establezca si la misma es correcta o no de acuerdo a los datos del proceso.
Sin embargo, como se tiene ya indicado, dicha labor no corresponde ser realizada por éste Tribunal, ya que no se constituye en una instancia más de impugnación, por la cual se pueda dejar sin efecto resoluciones emitidas por los jueces ordinarios, para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, toda vez que el amparo constitucional, es una acción de carácter tutelar, que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en tal sentido, no corresponde a este Tribunal, verificar si se realizó un correcto cómputo del plazo mencionado, pues como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2., no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. Del análisis de la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- i)
- III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR