Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. El 19 de junio de 2008, Juan José Masanes Rodríguez, interpuso demanda de Reconocimiento judicial de derecho propietario, reivindicación vía desposesión o desapoderamiento, demolición y retiro de mejoras contra Desireé Bravo de Moyano, Carlos Adolfo Moyano Kniep, Ronald Parada Monasterio y otros (fs. 56 a 75 vta.). El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, admitió la demanda mediante Auto 682 de 21 de julio de 2008, corrido en traslado a los demandados (fs. 76 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. Del análisis de la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- i)
- III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR