Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. El 19 de abril de 2010, René Juárez Álvarez, Eusebia Nicanora Soto de Juárez, Lucinda Cosío de Saravia y otros, contestan negativamente a la acción e interponen demanda reconvencional, por nulidad de contratos irregulares sobre ventas prediales y por usucapión extraordinaria (fs. 96 a 100).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. Del análisis de la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- i)
- III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR