SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante con mandato del accionante, Hugo Alberto Miranda alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, al no haber sido interpretado correctamente el art. 309 del CPC, por el Auto Supremo 176/2013 de 15 de abril, el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2012 que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de abril de igual año que declaró la perención de instancia, dentro el proceso de reconocimiento judicial de derecho propietario y otros, seguida por Juan José Masanés Rodríguez en contra de Desireé Bravo de Moyano, Carlos Adolfo Moyano Kniep, Ronald Parada Monasterio y otros. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. Del análisis de la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- i)
- III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR