SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante con mandato del accionante, Hugo Alberto Miranda alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, al no haber sido interpretado correctamente el art. 309 del CPC, por el Auto Supremo 176/2013 de 15 de abril, el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2012 que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de abril de igual año que declaró la perención de instancia, dentro el proceso de reconocimiento judicial de derecho propietario y otros, seguida por Juan José Masanés Rodríguez en contra de Desireé Bravo de Moyano, Carlos Adolfo Moyano Kniep, Ronald Parada Monasterio y otros. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela invocada.