SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.7.
II.7. El 13 de abril de 2012, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto interlocutorio definitivo que declaró la perención de instancia en aplicación del art. 309 del CPC, cuyo efecto se estima el abandono de una causa, por el tiempo establecido por ley para su sanción como forma extraordinaria de conclusión de la causa (fs. 46), dentro el proceso de Reconocimiento Judicial, de Derecho Propietario, Reivindicación vía desposesión o desapoderamiento, demolición y retiro de mejoras contra Desireé Bravo de Moyano, Carlos Adolfo Moyano Kniep, Ronald Parada Monasterio y otros. Que ameritó la apelación del demandante, y que el tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 23 de noviembre de 2012 confirmó (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. Del análisis de la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- i)
- III.5.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR