SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: 1) La primera vez que el accionante puso en su conocimiento la Resolución de la acción de amparo constitucional, pidieron se libre mandamiento de libertad en favor de los encausados, sin adjuntar documento alguno que respalde su solicitud, y recién el lunes siguiente presentaron a horas 18:30 la Resolución constitucional 09/2013: 2) La referida Resolución, sólo dispone la nulidad del fallo del Fiscal Departamental y en ninguna parte se hace referencia a los actuados posteriores a éste, dejando en una situación jurídica inestable al hoy accionante; 3) Se pronunció fallo disponiendo se libre mandamiento de libertad, pero primero debía ejecutarse esta Resolución; 4) No es evidente lo sustentado de que esta Resolución no estaría dentro de los recursos dispuestos por el art. 403 y no merecería el trámite del art. 404 del CPP, puesto que se admitieron varios incidentes de actividad procesal defectuosa; y, 5) No se desconoció en ningún momento el derecho a la libertad del accionante, puesto que únicamente se está esperando que se ejecutorie el proveído que dispone se libre los mandamientos de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR