SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 14
El accionante, indica que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó en una primera oportunidad, una acción de amparo constitucional contra la Resolución del Fiscal Departamental, que disponía revocar el rechazo de querella realizada y ordenaba se le impute formalmente en el plazo de diez días, misma que fue dejada sin efecto por la referida decisión de la justicia constitucional, en este sentido solicitó al Juez cautelar, ahora demandado, que se libre el mandamiento de libertad correspondiente, sin que se hubiese concretado la misma. Asimismo, alega que a raíz de un incidente de nulidad que interpuso el coimputado Silverio Araca Mamani, se procedió a anular obrados, estableciéndose que dicha nulidad alcanzaba incluso hasta la imputación formal; sin embargo, tampoco se emitió mandamiento de libertad, con el argumento de que la resolución del incidente debía estar primero ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR