SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Ante la ilegalidad de la revocatoria de la Resolución de rechazo, presentó acción de amparo constitucional, que conoció la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo la nulidad de la Resolución del Fiscal Departamental, lo que provoca que todo lo posterior a ello también se anule; b) La fundamentación del Auto Interlocutorio de concesión del incidente de nulidad sustenta que se debe cumplir con la Resolución del amparo constitucional, pero que se mantenía en statu quo hasta que las partes puedan formular su recurso de apelación, pero no se consideró que no existe recurso que pueda hacer valer el Ministerio Público a la parte civil para oponerse a tal determinación; c) De acuerdo a los arts. 7 y 221 del CPP, la detención preventiva se da para asegurar la presencia del imputado en el juicio, garantizando la continuidad del mismo y en el caso concreto al no existir imputación la detención no tiene asidero legal alguno; y, d) El ahora accionante a la fecha de la realización de la audiencia se encuentra diez días detenido indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR