Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, solicitada por Silverio Araca Mamani, empero, dentro de esta audiencia se interpuso incidente de nulidad de actuados procesales, mismo que fue declarado probado por vulnerar los derechos y garantías de los sindicados, siendo que se dispuso la nulidad de actuados hasta la Resolución del Fiscal Departamental 32/“2012”, incluyendo la imputación formal y la imposición de medidas cautelares (fs. 69 a 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR