SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica, el Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la querella, determinación que fue impugnada por la parte querellante y que mereció como respuesta del Fiscal Departamental de Potosí, la Resolución 32/“2012” de 4 de abril de 2013, que revocó el rechazo y dispuso que en el plazo de diez días se formule acusación, en virtud a este fallo se le imputa formalmente y se le aplica la medida cautelar de detención preventiva, situación que conllevó a que se presente una acción de amparo constitucional contra el Fiscal Departamental, que se llegó a celebrar el 4 de octubre de 2013, y que fue concedida por el Tribunal de garantías disponiendo dejar sin efecto la Resolución 32/“2012”, lo que implica que deja sin efecto todas las posteriores actuaciones realizadas ante el Juez de Instrucción.
El mismo día de la celebración de la referida acción tutelar, presentó un memorial ante el Juez ahora demandado, mediante el cual pone en su conocimiento, la concesión de la tutela en la vía constitucional, y, que como consecuencia de la nulidad de los actuados procesales corresponde se libre el mandamiento de libertad correspondiente, empero, a pesar de ello el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal hace caso omiso a su petitorio y a la Resolución del Tribunal de garantías.
Posteriormente, el 8 de octubre del indicado año, otro de los imputados en audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, e hizo referencia a la Resolución de acción de amparo constitucional anteriormente señalada, incidente que fue concedido incluyéndose a al accionante, empero, hasta la fecha no se libró ningún mandamiento de libertad, con el fundamento de que no se ejecutorió tal fallo, puesto que podía ser apelado por las partes, ignorando que estas resoluciones son inapelables por no estar previstos en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose hasta la fecha de interposición de la presente acción, privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR