SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2013 de 15 de octubre, corriente de fs. 90 a 93, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata libertad del accionante al efecto que el Juez expida el respectivo mandamiento de libertad en el día, con el siguiente fundamento: a) Conforme al certificado expedido por el Notario de Fe Pública 1 de la capital, se evidencia que hasta el 10 de octubre de 2013 a horas 18, no se habría expedido ningún mandamiento de libertad en favor del hoy accionante y tampoco se respondió a los memoriales de 4 y 9 de octubre del referido año; b) De acuerdo a la SC 1359/2003-R de 18 de septiembre, al no haberse dado curso a la solicitud de libertad se vulneró el derecho a la libertad; y, c) Si bien según la jurisprudencia constitucional se puede apelar las resoluciones que resuelven los incidentes, empero, al existir en el caso concreto una Resolución de amparo que dispone dejar sin efecto la resolución fiscal “y rechazar la querella que ha dispuesto” y que se presente la acusación, queda reatada la imputación y la detención preventiva, por tanto no existe ningún recurso que pueda enervar esa resolución constitucional interpretada tanto por el Juez demandado como por el Tribunal en el sentido de expedirse el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR