Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala, que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó una acción de amparo constitucional que dejó sin efecto la Resolución del Fiscal Departamental, que dispone la revocatoria del rechazo dispuesto por el Fiscal de Materia, y solicitada que fue el cumplimiento de esta Resolución, como de otra que es emergente de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa presentado por el coimputado y que fue concedida disponiendo la nulidad de todo, incluyendo la Resolución 32/“2012” del Fiscal Departamental, sin embargo, transcurridos diez días, aún no se libra el mandamiento de libertad correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR