Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2014
Fecha: 05-Sep-2014
i)
La representante del Ministerio Público en audiencia, señaló que: i) La parte dispositiva no está clara, sobre los actos como la imputación formal debería también ser anulada, por cuanto correspondía a la parte presentar su solicitud de complementación; ii) No existe la seguridad jurídica para que la autoridad judicial demandada pueda tomar una decisión y es que lo determinado en la acción de amparo constitucional deja una gran nebulosa; y, iii) Los fallos que resuelven incidentes conforme a la jurisprudencia constitucional, son apelables y no es como afirma el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de las acciones de defensa interpuestas para hacer efectivo el fallo de otra acción constitucional
- El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR