SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014

Fecha: 05-Sep-2014

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 31, señaló que: 1) De obrados se tiene que en el caso de autos, fue recusada por Flora Tambo de Flores, quien es parte del proceso, y que los antecedentes fueron remitidos ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; asimismo, se hizo llegar ante el Juzgado a su cargo, un oficio por el que se evidencia que las partes solicitaron se corrija la Resolución que fue emitida en su oportunidad; empero, se encuentra recusada, por lo que se hizo inviable la petición; 2) Las partes podían pedir la complementación y enmienda en el tiempo oportuno, aspecto que será considerado una vez que sea resuelta la consulta de la recusación si corresponde, siendo dicho extremo responsabilidad de la defensa el no haber pedido su corrección en su momento; y, 3) En ese entendido, no incurrió en vulneración alguna a la libertad “del imputado”.