SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Fecha: 05-Sep-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela solicitada “Sin embargo de ello en estricto cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, al haberse establecido que se halla pendiente y demorado un trámite de apelación de sentencia, este debe ser objeto de prioridad en su tramitación, por ello se conmina al Juez 3º de Instrucción en lo Penal a que en el plazo de 24 horas de emitida esta resolución remita el legajo de apelación ante el tribunal superior, y si el caso se diere de que la recusación sea resuelta y el proceso sea devuelto al Juzgado 2º de instrucción en lo Penal, debe ser la Jueza de ese juzgado quien efectúe la tramitación en el mismo plazo; si se produjere otras recusaciones deberá ser el Juez de Instrucción en lo Penal que tenga a su cargo el caso quien cumpla con esta determinación en razón de que se halla pendiente la apelación de sentencia de una persona detenida preventivamente” (sic). En la vía de complementación y enmienda, dispuso que: “…el Juez 3º de Instrucción en lo Penal o el Juez que tenga a su cargo el caso debe cumplir con los trámites previstos por el procedimiento previstos para la apelación restringida…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR