SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014

Fecha: 05-Sep-2014

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela solicitada “Sin embargo de ello en estricto cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, al haberse establecido que se halla pendiente y demorado un trámite de apelación de sentencia, este debe ser objeto de prioridad en su tramitación, por ello se conmina al Juez 3º de Instrucción en lo Penal a que en el plazo de 24 horas de emitida esta resolución remita el legajo de apelación ante el tribunal superior, y si el caso se diere de que la recusación sea resuelta y el proceso sea devuelto al Juzgado 2º de instrucción en lo Penal, debe ser la Jueza de ese juzgado quien efectúe la tramitación en el mismo plazo; si se produjere otras recusaciones deberá ser el Juez de Instrucción en lo Penal que tenga a su cargo el caso quien cumpla con esta determinación en razón de que se halla pendiente la apelación de sentencia de una persona detenida preventivamente” (sic). En la vía de complementación y enmienda, dispuso que: “…el Juez 3º de Instrucción en lo Penal o el Juez que tenga a su cargo el caso debe cumplir con los trámites previstos por el procedimiento previstos para la apelación restringida…” (sic).