SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Cursa Resolución 494/2013 de 12 de diciembre, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, -ahora demandada- en cuya parte considerativa se advierte un argumento con relevancia: “…a solicitud de los imputados; los mismos habrían realizado el petitorio del requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado; solicitando por tanto la condena del imputado Jhonny Tambo y la imputada Juliana Irene Cusi Sullcatuco, en los penales correspondientes, por el delito de: tráfico de sustancias controladas, imponiendo como pena la reclusión de 10 años para el imputado Jhonny Tambo y la imputada Juliana Irene Cusi Sullcatuco, la pena de reclusión de 6 años…” (sic).
En su parte dispositiva, resuelve en lo principal: “…FALLA DECLARANDO A LA CIUDADANO: JHONNY TAMBO, con generales de ley (…) AUTOR del delito establecido en el Art. 48 con relación al art. 33, inc. m) de la ley 1008, TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, DETERMINÁNDOSE una pena privativa de libertad de 10 (diez) AÑOS, pena a cumplirse en el penal de San Pedro, de la ciudad de La Paz, computable a partir de su aprehensión inclusive.
Asimismo, A LA CIUDADANA: JULIANA IRENE CUSI SULLCATUCO, con generales de ley (…) AUTOR del delito establecido en el Art. 48 con relación al art. 33, inc. m) de la ley 1008, TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, DETERMINÁNDOSE una pena privativa de libertad de 6 (seis) AÑOS, pena a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores…” (sic) (fs. 6 a 7 vta., 27 a 28 vta., 33 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR