SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Fecha: 05-Sep-2014
ii)
ii) En cuanto a la participación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal: 1) El abogado de la accionante hizo incurrir en error al Juez codemandado, al solicitar primero, audiencia de consideración de incidente de excepción de sanción y luego pedir que se remita el expediente ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, para que corrija procedimiento, puesto que -como se dijo- al haberse dictado Resolución, el único modo para que se modifique los términos de dicho fallo es a través de la apelación restringida, ya que “la tipificación” es por tráfico de sustancias controladas y no por encubrimiento (caso en el que hubiera sido posible que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal resuelva la excepción de sanción solicitada); 2) Esta situación impidió que ambos Jueces de Instrucción en lo Penal resuelvan la excepción de sanción hasta tanto no se resuelva la apelación de la sentencia; 3) Por ello, deberá ser un tribunal superior quien determine si la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, incurrió en lesión de los derechos y garantías de la accionante, al condenar a la acusada por el delito de tráfico de sustancias controladas con una pena de seis años; 4) La acción de libertad, no es la vía a través de la cual se puede modificar una sentencia ni disponer la libertad de la acusada por hallarse pendiente de apelación (su reclamo), que debe ser previamente resuelta por un tribunal superior; y, 5) Así reflejados los antecedentes, se tiene que ante la Resolución emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la accionante solo tiene expedita la vía de la apelación restringida para poder impugnarla, por lo que esta acción es inviable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR