SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.2.

II.2. Acta de audiencia pública de consideración de procedimiento abreviado, de 12 de diciembre de 2013, en la cual la Fiscal de Materia manifestó que: “…analizados los antecedentes evidentemente se tiene que los señores han presentado un memorial (…) reconociendo su participación en este hecho, renunciando al juicio oral público y contradictorio, y se ha acordado la pena de la siguiente manera; en relación al señor Jhonny Tambo, conforme a procedimiento se está aplicando la pena ya acordada de 10 años de privación de libertad ahora en el penal de Chonchocoro, en relación a la señora Juliana Irene Cusi Sullcatuco, debido a los antecedentes que cursa en el cuaderno de investigación (…) en consideración a que hay menores en relación a esta pareja de concubinos se ha llegado al acuerdo de 6 años de presidio y ambos deberán realizar la cancelación de 500 días multa a razón de 2 bolivianos por día, asimismo vuestra autoridad sancione las costas a favor del Estado Plurinacional, en relación a la señora Juliana Irene Sulcatuco, se ha llegado al acuerdo y que es por el delito de encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley 1008, para que vuestra autoridad imponga la pena privativa de 6 años…” (sic)

En la misma audiencia el abogado de la defensa, señaló que: “…la voluntad de mis clientes de someterse al procedimiento abreviado (…) aceptando el procedimiento abreviado tal cual establece la Resolución 13/2013 presentando por la señora Representante del Ministerio Público, por el delito de tráfico en relación al señor Jhonny Tambo, y encubrimiento en relación a la señora Juliana Irene Sullcatuco (…) está el procedimiento abreviado por el delito de encubrimiento que tiene una pena privativa de libertad de 4 a 6 años, vamos a solicitar a su autoridad se pueda reducir la pena a cuatro años (…) adicionalmente señora Magistrado conforme establece el artículo 75 de la Ley 1008, en su segunda parte señala de manera textual procederá la excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente es decir que una vez aceptado el procedimiento abreviado se emita resolución de excepción de pena…” (sic) (fs. 47 a 49).