SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto con su concubino, Jhonny Tambo, se acogió a procedimiento abreviado por el delito de encubrimiento previsto en el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), luego de corridos los trámites de rigor se señaló audiencia de consideración de procedimiento abreviado para el 12 de diciembre de 2013, audiencia en la cual, luego de ser aceptado dicho procedimiento, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se le otorgue el beneficio de excepción de sanción, amparada en la norma que regula dicho tipo penal, quien omitió en la referida audiencia pronunciarse sobre su pedido.
En el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitó acogerse al beneficio de excepción de sanción, pero por error en la resolución, en la cual se le condenó por el delito de tráfico de sustancias controladas y no por encubrimiento, tal como consta en la Resolución Fiscal, se le inviabilizó acogerse a este beneficio, y de esta manera obtener su libertad; es más, habiéndose pedido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, corrija la Resolución, dicha autoridad se negó aduciendo no tener competencia.
Por todo ello, se encuentra indebidamente procesada y coartada de obtener su libertad, ya que se emitió una Resolución faltando a procedimiento y a toda lógica jurídica, donde se cambió dolosamente la tipificación requerida por la Fiscal de Materia en su Resolución, por la que pidió aplicación de procedimiento abreviado, en su caso por el delito de encubrimiento, lo cual agravó su situación; además, de no haberse valorado la documentación presentada para demostrar su situación de concubinato, vulnerando flagrantemente con estos hechos el principio de congruencia establecido por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre la Resolución Fiscal y la Sentencia emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR