SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014

Fecha: 05-Sep-2014

i)

Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito que corre de fs. 42 a 43, manifestó que: i) El proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juliana Irene Cusi Sullcatuco -ahora accionante- se tramitó en el juzgado a su cargo, por recusación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; ii) Mediante Resolución 494/2013 de 12 de diciembre, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se condenó a la accionante como autora del delito previsto en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la L1008, determinándose la pena privativa de libertad de seis años; iii) Por memorial de 20 de enero de 2014, la hoy accionante solicitó audiencia de consideración de excepción de sanción, y en la audiencia de 13 de febrero de ese año, a pedido de la defensa de la accionante, se ofició a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, para la corrección de la referida Resolución condenatoria, debido a que se la condenó por el delito de tráfico de sustancias controladas y no así por el delito encubrimiento, previsto en el art. 75 de la L1008, conforme se acreditó a través de la nota oficial de 18 de febrero de 2014, con cargo de recepción el 19 del mismo mes y año; y, iv) El 20 de febrero de igual año, se suspendió (se entiende una audiencia señalada) debido a que se tenía presentada más prueba, y por no haberse notificado al Ministerio Público, suspensión que fue diferida para el 26 de igual mes y año, a horas 11:00; sin embargo, no se hicieron presentes la defensa ni la representante del Ministerio Público, y al no haberse oficiado para la remisión de la detenida, se llamó severamente la atención al Auxiliar encargado de las notificaciones, reprogramándose dicha audiencia para el 6 de marzo del citado año. 

i)   En cuanto a la participación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal: a) La autoridad jurisdiccional pese a que la Fiscal ha requerido que contra la ahora accionante se dicte sentencia por el delito de encubrimiento y se le sancione a seis años en virtud de haberse sometido a procedimiento abreviado, ha determinado que ésta es autora del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la sanción de seis años, no obstante que la pena prevista para este tipo penal es de diez a veinticinco años, lo que implica que la Juzgadora ha incurrido en error al determinar el tipo penal o al imponer la sanción, error que debe ser subsanado por el Tribunal ad quem y no solo a través de un incidente o una complementación y enmienda, teniendo en cuenta que esta última sólo permite corregir expresiones oscuras, suplir omisiones o corregir errores materiales, más no la tipificación efectuada por una autoridad jurisdiccional que es un asunto de fondo; b) Por previsión del art. 407 último párrafo (del CPP), las sentencias sólo pueden ser objeto de apelación restringida, misma que ha sido planteada de manera verbal en audiencia y a través de memorial que consta en obrados; y, c) Una vez efectuadas las notificaciones a las partes con la resolución de su rechazo a la recusación, demoró más de seis días en remitir el expediente para que el Juez Tercero pueda continuar con los trámites consiguientes, sin embargo, por efecto de la recusación planteada por un tercero que no es parte en el proceso, esta no se puede pronunciar sobre el caso, conforme lo solicita el abogado de la accionante hasta tanto no se resuelva la recusación.