SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes resulta evidente que la accionante se acogió a procedimiento abreviado junto con su concubino Jhonny Tambo, quedando así refrendado en el requerimiento conclusivo presentado por la Fiscal de Materia ante la Jueza ahora demandada, y que en audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado se pronunció la Sentencia 494/2013 de 12 de diciembre, por la cual se condenó a ambos por el delito de tráfico de sustancias controladas.

           Sin embargo, también es evidente que en la misma audiencia, la accionante a través de su abogado anunció hacer uso del recurso de apelación restringida, el mismo que fue presentado por escrito el 18 de diciembre de 2013, con relación a la falta de pronunciamiento de su solicitud de acogerse al beneficio de excepción de sanción y dicho memorial fue providenciado por la Jueza ahora codemandada con “Estese a la resolución de recusación”.

           Ahora bien, debe considerarse que el aspecto denunciado en la presente acción de libertad no se constituye en un elemento que hace a un supuesto procesamiento indebido vinculado con la libertad, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello, porque un supuesto error en la tipificación en la sentencia no se constituye en causa directa de la privación de libertad de la parte accionante que en su caso se encuentra privada de libertad por una resolución de detención preventiva; pero además de ello, se tiene que en el caso concreto al haberse activado la apelación en la jurisdicción ordinaria tampoco puede emitirse un pronunciamiento de fondo ello en atención a la proscripción de activar vías simultáneas con el mismo fin u objeto procesal lo que inviabiliza la interposición de la acción de libertad debiéndose agotar en este sentido la instancia y de manera posterior en su caso acudir al amparo constitucional.