SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se encuentra indebidamente detenida, puesto que habiéndosele imputado y acusado en el marco de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por el delito de encubrimiento, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la condenó por el delito de tráfico de sustancias controladas, aspecto que le impide acceder al beneficio de excepción de sanción previsto en la norma que describe el tipo penal de encubrimiento (art. 75 de la L1008) y con ello conseguir su libertad; y, remitido que fue el proceso ante el Juez Tercero de la misma materia, en virtud a la recusación interpuesta contra la mencionada Jueza por un tercero ajeno al proceso, no se puede llevar adelante la “audiencia de excepción de sanción” pues habiéndose oficiado a la Jueza Segunda para que “corrija” la tipificación de la sentencia condenatoria, la misma se negó, alegando no tener competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR