Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. Memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, por Flora Tambo de Flores, presentando recusación contra la Jueza demandada (fs. 50 a 51); Resolución 509/2013 de 18 de diciembre, por la cual la Jueza recusada -hoy demandada- rechazó la recusación interpuesta, y en aplicación del art. 321 del CPP, dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado siguiente en número a fin de que el proceso continúe con el control jurisdiccional (fs. 52 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR