SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Silvia Susana Ruiz Pantoja, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, por escrito cursante a fs. 128 y vta., presentó su informe señalando lo siguiente: 1) Es cierto que por Auto de 23 de octubre de 2013, declaró ha lugar la recusación promovida contra el perito, mas solo con relación a ciertos bienes embargados, consistentes en una caja mediana con cápsulas termo controlables para bodegas, una caja de cápsulas transparentes de singani, dos cajas pequeñas con cápsulas transparentes de singani, dos cajas pequeñas con cápsulas termo controlables, una filtradora de líquidos de acero inoxidable de vinos y singanis y una moledora de uva pequeña color rojo; por cuanto, el perito designado solo tenía conocimiento en avaluó de bienes muebles, por lo que dada la naturaleza de los bienes embargados que constituyen maquinaria industrial e implementos para la elaboración de vinos y singanis, se declaró ha lugar a la recusación por incompetencia notoria del perito, disponiendo que sea un profesional afín a la ingeniería química o industrial, quien realice la valuación de tales bienes; y, 2) Con relación a los demás bienes embargados, referidos a enseres de hogar y otros muebles, se ha mantenido inalterable el avalúo pericial.
El accionante, a través de su representante, alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, expresando lo siguiente: 1) Respecto a la Jueza a quo, señala que de manera oficiosa por Auto de 23 de octubre de 2013, volvió a pronunciarse sobre la recusación promovida contra el perito, cuando el 26 de septiembre del mismo año, ya había rechazado tal recusación, por lo que no podía resolver dos veces un mismo tema, desconociendo el instituto de la cosa juzgada; y, 2) Sobre la Jueza de alzada, alega que al dictar el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2011, no sujetó el mismo al marco del art. 17 de la LOJ, anulando obrados sin existir reclamo de actuación procesal irregular, apartándose del principio de pertinencia y que el único tópico que debió tratar era el referido a la contradicción en que ingresó la a quo al dictar la Resolución de 23 de octubre de 2013 y, no considerar aspectos que no fueron reclamados oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR