SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.6.
II.6. La Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandada-, por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2013, en aplicación del art. 237.I inc. 4) del CPC, anuló obrados “hasta fs. 33 del testimonio”, determinando que la a quo dicte nueva resolución, solo sobre los bienes que han sido valorados por el perito, de los cuales no ha sido objeto de recusación, expresando lo siguiente: a) La designación de 27 de agosto de 2013, fue notificada al perito al día siguiente, sin que previamente se notifique a las partes, para que puedan oponer recusación, incluso notificándose al demandado recién el 19 de septiembre del mismo año; b) Por providencia de 23 de septiembre de 2013, se dispuso el traslado de la recusación a la parte actora, tomándose juramento al perito dos días después, sin que previamente se haya cumplido la notificación ordenada, para luego el perito presentar su informe el 25 de ese mes y año, lo que indujo al error involuntario de la Jueza a quo, quien resolvió la recusación sin abrir el término incidental, menos esperar la respuesta del actor al traslado de la recusación; y, c) Los actos de notificación están previstos para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, de modo que puesto a su conocimiento las decisiones judiciales, puedan activar los recursos correspondientes (fs. 75 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR