Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
El accionante, mediante su representante, en audiencia manifestó que: a) Por resolución de 23 de octubre de 2013, en plena etapa de ejecución, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, no podía analizar nuevamente la recusación, separando al perito del trabajo profesional que ya había sido cumplido, contradiciendo su primera decisión que negó la recusación; y, b) Por su parte, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, con argumentos inconsistentes, consideró irregular que se tome juramento al perito y paralelamente se corra en traslado la recusación interpuesta, para luego referirse a la finalidad de las notificaciones, las que en el caso no incumplieron ninguna normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR