Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose la nulidad del Auto de 23 de octubre de 2013 y la del Auto de Vista de 31 de diciembre del mismo año, ordenándose que la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial dicte nueva resolución; y, en ejecución de fallos, se califique daños y perjuicios, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público, por existir indicios de responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR