Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014

    Fecha: 15-Sep-2014

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, por escrito que corre a fs. 127 y vta., se apersona ante los miembros del Tribunal de garantías, indicando presentar su informe; sin embargo, del contenido del mismo, no se advierte ningún fundamento de descargo relevante que se encuentre relacionado con los argumentos de la presente acción de amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca