SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014

Fecha: 15-Sep-2014

II.5.

II.5.  Por Resolución de 23 de octubre de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil -ahora codemandada-, fundamentando que los bienes embargados bajo los ítems 6, 7, 8, 13 y 14, constituyen maquinaria destinada a la elaboración de vinos y singanis, deben ser avaluados por un profesional entendido; por lo que, al amparo del art. 434 del CPC, determinó ha lugar la recusación del perito, solo respecto al avalúo de los bienes descritos, manteniendo inalterable el informe sobre los demás, designando perito al ingeniero agrónomo Pablo Rodrigo López Ávila (fs. 57 y vta.). Fallo que fue apelado por el actor, el 4 de noviembre del citado año, indicando que ya existía un dictamen sobre la improcedencia de la recusación y que se encontraba ejecutoriado (fs. 59 a 60 vta.).