SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.5.
II.5. Por Resolución de 23 de octubre de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil -ahora codemandada-, fundamentando que los bienes embargados bajo los ítems 6, 7, 8, 13 y 14, constituyen maquinaria destinada a la elaboración de vinos y singanis, deben ser avaluados por un profesional entendido; por lo que, al amparo del art. 434 del CPC, determinó ha lugar la recusación del perito, solo respecto al avalúo de los bienes descritos, manteniendo inalterable el informe sobre los demás, designando perito al ingeniero agrónomo Pablo Rodrigo López Ávila (fs. 57 y vta.). Fallo que fue apelado por el actor, el 4 de noviembre del citado año, indicando que ya existía un dictamen sobre la improcedencia de la recusación y que se encontraba ejecutoriado (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR