Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil seguido por Iván Gabriel Pereira Raya -ahora accionante- contra Jaime Zeballos Mendoza, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, por Sentencia 105/2008 de 21 de octubre, declaró probada parcialmente la demanda, ordenando al demandado a que, en el pazo de tres días desde la ejecutoría de esa Resolución, devuelva la suma de $us1100.- (un mil cien dólares estadounidenses), más intereses del 6% a partir del 25 de septiembre de 2007, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de embargo sobre sus bienes para la satisfacción de la obligación (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR