SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014

Fecha: 15-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que inició una demanda de devolución de anticipo de dinero, intereses, daños y perjuicios, contra Jaime Zeballos Mendoza, proceso  sustanciado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija y que concluyó con la Sentencia 105/2008 de 21 de octubre, que declaró probada en parte la demanda, encontrándose a la fecha plenamente ejecutoriada.

Refiere que en ejecución de fallos, se libró mandamiento de embargo sobre los bienes propios del demandado, que se ejecutó el 15 de agosto de 2013; posteriormente, se designó a Marcelo Zabala Paredes como perito para la valuación de los referidos bienes, quien fue recusado por el demandado mediante memorial de 20 de septiembre del mismo año, siendo rechazado por la Jueza a quo, por Resolución de 26 del citado mes y año, con el argumento de que se trataba de un perito designado de oficio, quien además cumple tales funciones en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija desde hace varios años atrás, sumado al hecho de que el informe pericial ya fue presentado, notificándose tal rechazo a las partes el 1 y 2 de octubre de 2013, sin que se presente recurso alguno u observación.

Añade que, no obstante de tal rechazo por Resolución de 23 de octubre de 2013, contrariamente la Jueza a quo volvió a resolver la recusación, esta vez declarándola ha lugar, cuando dicha cuestión ya estaba resuelta, no pudiendo dictar otra decisión sobre el mismo tema, afectando la previsión del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, interpuso recurso de apelación.

Remitidos los antecedentes a la autoridad de alzada, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2013, apartándose del principio de pertinencia, anuló obrados con argumentos que vulneran el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), extrañando que la designación del perito no fue notificada previamente a las partes a efectos de que puedan oponer recusación, en segundo lugar, porque se habría omitido abrir término incidental y sin la contestación del actor se resolvió la recusación de forma directa y, que fue la pronta presentación del informe pericial el acto que indujo en error a la Jueza a quo.

La ilegalidad del Auto de Vista sobreviene por anular actuados sin que exista reclamo alguno, retrotrayendo el proceso contra la voluntad de las partes, que no habían realizado ninguna observación sobre la primera Resolución que rechazó la recusación del perito, en lugar de resolver con pertinencia respecto al único tópico del recurso de apelación, que consistía en la contradicción de la Resolución apelada con la dictada el 26 de septiembre de 2013.