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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014

    Fecha: 15-Sep-2014

    II.2.

    II.2.  El 27 de agosto de 2013, la Jueza a quo designó perito a Marcelo Zabala Paredes, para realizar el avalúo de los bienes embargados, notificándose con tal nombramiento al perito el 28 del mismo mes y año, al demandante el 2 de septiembre de igual año y al demandado el 19 del citado mes y año (fs. 29 a 31 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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