Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.4.
II.4. Por nota de 25 de septiembre de 2013, Marcelo Zabala Paredes presentó su informe pericial, determinando la Jueza a quo, por providencia de 26 del mismo mes y año: “…encontrándose el informe elaborado por el perito, no se admite la recusación presentada, en mérito a que el perito fue designado de oficio por el juzgado y no por las partes, asimismo es un profesional que desempeña el cargo desde varios años en el Tribunal Departamental de Justicia, por consiguiente tiene bastante experiencia en avalúos de bienes” (sic) (fs. 47 a 49 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR