SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Posteriormente a la lectura del informe de la autoridad demandada, en uso de la réplica, el abogado de la parte accionante, se ratificó en todo el contenido de la demanda, y la amplió argumentando que: 1) Se encuentra plenamente acreditada la legitimación activa, por cuanto la plantea la ahora accionante como persona que sufrió directamente vulneración a sus derecho; 2) En el presente caso no se aplica el principio de subsidiariedad conforme a las SCP 245/2012 de 29 de mayo y SC 2074/2010-R; por cuanto el Juez de Instrucción, cuya función principal es el control de la investigación, debe resguardar el debido proceso en la etapa preparatoria y no así cuando ya existe el requerimiento conclusivo, por tanto todos los derechos y garantías constitucionales deben ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional; 3) El cómputo de los seis meses para su presentación debe ser computada desde el 1 de agosto de 2013, porque es el último Recurso jerárquico con el cual ha sido notificada, habiendo presentado la acción dentro de plazo; 4) La Fiscal de Materia desacredita el peritaje realizado, sin aludir que reglamentación es la que rige o cual el procedimiento de desacreditación, vulnerando el debido proceso por falta de una debida motivación y fundamentación; falencia en la que igualmente cae la Resolución del Fiscal Departamental, que no realiza ninguna fundamentación para que la misma sea clara y concreta, haciendo simplemente una relación de los elementos de prueba y finalmente se basa en el informe del perito; 5) Dentro de la impugnación se hace notar que se encontraba pendiente los resultados del IDIF; emitiendo resolución el Fiscal Departamental confirmando el sobreseimiento, sin tomar en cuenta ese documento; y, 6) El dictamen pericial documentológico fue presentado el “17 de junio de 2013”, y la Resolución Jerárquica es de 18 de julio del indicado año, en consecuencia pudo ser considerado.