SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Ramiro Cortez Quezada, solicitó al Fiscal de Materia, pedir al Comandante Departamental de la Policía certifique: i) Si alguna repartición en esa Institución y sus diferentes unidades, se denomina “Dirección Departamental - Laboratorio” y donde quedan sus oficinas; y, ii) Si Roberto Quiroga Coca , especialista en ciencias de la criminología y funcionario policial, presta servicios en la “Dirección Departamental - Laboratorio” y si se encontraba autorizado para realizar pericias documentológicas utilizando papeles con el membrete de “Gabinete de ciencias de la criminalística” y el sello de la Policía Nacional - Dirección Departamental -Laboratorio y si el Comandante Departamental de la Policía, autorizó su uso (fs.42 y vta. anexo 1), respondida por el Jefe del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de Oruro, señalando que no existe ninguna repartición denominada “Dirección Departamental -Laboratorio”, que Roberto Quiroga Coca no se encuentra autorizado para realizar pericias documentológicas y que el sello en cuestión no existe cuyo uso en consecuencia no es oficial (fs. 46 anexo 1) así mismo, el Jefe del Departamento I de Personal de ese Comando certificó, en el mismo sentido y añadió que Roberto Quiroga Coca desempeña funciones en JEDECOES (fs. 45 anexo 1), extremos corroborados por la certificación emanada del asesor legal de la FELCC (fs. 47 anexo1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Valoración de la prueba
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable