SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 11 de febrero, cursante de fs. 143 a 150 vta., por la que denegó la tutela, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Analizada la argumentación de la Fiscal de Materia demandada, se tiene que el cómputo de los seis meses correría a partir del 1 de agosto de 2013, fecha en la que fue notificada con la Resolución del Fiscal Departamental, y dado que presentó la presente acción el 27 de enero de 2014, se encuentra dentro del plazo de los seis meses; 2) En la intervención los abogados de la accionante, no hicieron referencia de manera clara que derechos y garantías fueron vulnerados por las autoridades demandas, argumentando únicamente cómo fueron las investigaciones en la etapa preparatoria, aspecto que corresponde considerar a la Fiscal de Materia , no a este Tribunal; en tal razón no se puede ingresar a considerar el problema de fondo; 3) La Fiscal de Materia no valoró ninguna prueba, porque esa es competencia del Juez, correspondiendo al Ministerio Público la acumulación de pruebas para emitir el requerimiento conclusivo, tarea que menos le corresponde al Tribunal de garantías; y, 4) La Resolución de sobreseimiento de la Fiscal de Materia, como la del Fiscal Departamental, fueron debidamente fundamentadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Valoración de la prueba
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable