SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso en concreto

           La jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos anteriores, es aplicable a la temática de examen, al considerar la accionante que las actuaciones tanto de la Fiscal de Materia a momento de emitir resolución de sobreseimiento, como del Fiscal Departamental cuando ratificó la misma, son actos vulneradores de sus derechos que se traducen en que: la Fiscal demandada, argumentó la existencia de dos certificaciones emitidas por el Consejo de la Judicatura, que arrojan fechas contradictorias en cuanto al tiempo en la que el Notario de Fe Pública que protocolizó la venta de la casa de sus padres a su hermano fungía como tal, lo que creó en ella una duda razonable en cuanto a la comisión del delito que se endilga al imputado, razonamiento que según la accionante carece de toda objetivad y fundamentación, por cuanto el objeto de la denuncia presentada nunca versó sobre ese aspecto; asimismo señala que, ambas autoridades demandadas desestimaron el dictamen pericial llevado adelante por el policía Roberto Quiroga Coca, con argumentos que no se hallan previstos en la ley; así también considera que no se pronunciaron ni hicieron mención a otros elementos probatorios como las testificales; no tomaron en cuenta que en la escritura pública objeto del proceso, la firma del Notario se encontraba estampada con anterioridad a la de los suscribientes; tampoco se pronunciaron sobre las literales que cursan en el cuaderno de investigación; no valoraron las conclusiones a las que se arribó en la inspección ocular en la Notaría donde se elaboró la escritura pública de supuesta transferencia y por último, la Fiscal de Materia, emitió sobreseimiento, a sabiendas que todavía se encontraba pendiente el informe del nuevo perito del IDIF.

De la revisión de la Resolución 43/2013 de 18 de julio, emitida por el Fiscal Departamental, se tiene que ciertamente se hace una relación de los elementos probatorios del cuaderno de investigaciones, y se encuentra fundamentación en lo relativo a la desacreditación al examen pericial documentológico evacuado por Roberto Quiroga Coca, peritaje cuestionado que no pudo ser asimilado como una prueba contundente que sirva como base a una acusación penal y también se constata que existió pronunciamiento a cerca de las certificaciones emitidas por el Consejo de la Judicatura que se contradice una respecto de la otra en cuanto al tiempo en el cual el Notario de Fe Pública hubiera fungido como tal, que provocaron una duda razonable en la autoridad demandada, hasta ahí se tiene un análisis circunstanciado de lo sucedido.

No obstante de la meticulosa lectura de la Resolución de referencia, no se constata pronunciamiento alguno en cuanto a los otros elementos probatorios, como son las testificales y la inspección ocular, respecto de las cuales no formuló ninguna consideración de orden legal a más de hacer un relato cronológico de las pruebas aportadas, por lo que se concluye que no existió una valoración concreta y explícita de todas y cada una de ellas, ni se les asignó un valor probatorio específico de forma motivada, constatando que la resolución en examen, no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto las razones de su decisión, no están plenamente sustentadas, existiendo de parte del Fiscal de Distrito una actitud omisiva alejada de los marcos legales de la razonabilidad.

Asimismo, es preciso destacar que otro punto de impugnación a la Resolución de sobreseimiento, fue el relativo a que la Fiscal de Materia emitió la misma de forma a priori, sabiendo que se encontraba pendiente en la investigación un dictamen pericial del IDIF, prueba que bien pudo cambiar el rumbo del proceso; al respecto, es evidente que el Fiscal Departamental obvió considerar ese extremo, simplemente no existe pronunciamiento alguno en ningún sentido, lo que deja entrever que su actitud es completamente discrecional, cuya decisión no es el resultado de un acto reflexivo ni emana de un estudio de las circunstancias particulares del caso.